El Gobierno amplió el alcance del Impuesto País por decreto: las nuevas operaciones afectadas

El Gobierno amplió el alcance del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). La medida, dispuesta por decreto, extiende el tributo a la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos y a quienes suscriban a los BOPREAL. 

A través del decreto 385/2024, publicado en el Boletín Oficial, se establece que estas operaciones tendrán una alícuota del 17,5%. 

La normativa —que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis Caputo— señala que a partir de la decisión del Banco Central de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES “por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones ” resulta necesario “extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos”.

Según se explica, la decisión apunta a “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”.

Impuesto País: las nuevas operaciones alcanzadas

El decreto detalla que las siguientes operaciones quedan incluidas en el Impuesto País:

  • Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Aregentina en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
  • La alícuota establecida será del 17,5 % y el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el Banco Central a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
  • La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:  pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA.
  • La alícuota establecida será del 17,5 % y el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.
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