CTERA celebró el fallo de la Justicia que ratifica el derecho a huelga de los docentes

La Justicia declaró inconstitucionales varios artículos del DNU 70/2023 que declaraban la educación como servicio esencial, lo que atentaba con el derecho a huelga de los docentes.

Tras la presentación de un recurso de amparo de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia, en donde se declara la inconstitucionalidad de varios artículos, en materia laboral, del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que atentaban contra el derecho a huelgas de los docentes.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por la administración libertaria, contra la primera instancia, y confirmó íntegramente el fallo impugnado, ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, de desregulación de la economía, dictado por el presidente Javier Milei, en diciembre pasado.

En este contexto, desde CTERA remarcaron que “la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes”.

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