El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio por ausencia y los cambios en la reiterancia

Este viernes, el presidente Javier Milei promulgó, a través del Boletín Oficial, las leyes que suspenden las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2025, habilitan el juicio en ausencia y modifican el régimen de reiterancia penal, tres proyectos aprobados durante las sesiones extraordinarias de febrero y que concretan el avance del Gobierno nacional en su agenda legislativa.

Mediante el Decreto 171/2025, el Ejecutivo suspendió las PASO previstas para este año. La iniciativa, que fue aprobada en el Senado con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones, establece que el calendario electoral 2025 se regirá bajo los plazos del Código Electoral Nacional, con modificaciones específicas.

Otra de las reformas sancionadas corresponde a la modificación del Código Procesal Penal, incorporando el juicio en ausencia en casos específicos. La promulgación se realizó mediante el Decreto 172/2025, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa con 147 votos afirmativos, 68 rechazos y 9 abstenciones.

El nuevo régimen establece que los juicios en ausencia podrán realizarse solo si el imputado fue declarado rebelde, es decir, que haya evitado comparecer ante la Justicia pese a haber sido notificado formalmente. Según el Artículo 431 quáter, para que el proceso se lleve a cabo sin la presencia del acusado, deben cumplirse ciertas condiciones.

Otro proyecto promulgado por Milei introduce modificaciones en el Código Penal vinculadas a la reincidencia y acumulación de penas. A través del Decreto 173/2025, se oficializó la Ley 27785, que fue sancionada por el Congreso con el objetivo de endurecer el tratamiento de los delitos cometidos por reincidentes.

Entre los cambios más relevantes, el Artículo 50 establece que se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera sentencia se encuentre firme. Además, se incorpora la posibilidad de considerar las condenas dictadas en el extranjero para definir la reincidencia.

Otro punto clave es la diferenciación entre reincidencia y reiterancia. Actualmente, un juez evalúa la posibilidad de conceder la libertad condicional o prisión preventiva con base en el riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa, pero ahora deberá incluir en su análisis las condenas previas del imputado.

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